Por segundo año consecutivo, todos y cada uno de los centros concertados de la región se han sometido a rigurosas revisiones realizadas por el Servicio de Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. Unas inspecciones que han supervisado con el máximo detalle todo lo relativo a la oferta, funcionamiento y financiación de las actividades complementarias, extra escolares y los servicios.
Seguro que este titular evoca al amigo lector o lectora el término de una negociación mercantil, el desenlace de una apuesta o la conclusión de una partida de naipes... Seguro que el lector o lectora sitúa el interrogante inicial y la conclusión final en un mercado de ganado, en una casa de apuestas o, sencillamente, en un bar antiguo con actores apurando su carajillo... Seguro que el lector o lectora piensa en que nos hallamos ante pequeños pero dignos negocietes y negociadores, o ante sujetos que viven su ocio de la forma que dignamente también les da la gana... ¡Pero no, amigo o amiga! Se equivoca usted (o usteda, como alguno o alguna diría ahora). Este titular refleja lo que dos importantes interlocutores -que no paisanos que tratan ganado o juegan a las cartas-, negocian y acuerdan respecto de una red de escuelas concertadas de una importante Comunidad Autónoma.
Distintas instancias de la administración autonómica madrileña defienden la pervivencia del cheque escolar en FP de Grado Superior con el argumento de la mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos. Según esta teoría, el cheque asegura un gasto fijo por alumno, con independencia del número de alumnos que asisten al aula, que es la verdadera unidad de coste. Si hay 15 alumnos en el aula, el gasto por alumno es mucho mayor que si esa misma aula albergase 25 o 30 alumnos. Claro está, la unidad de coste es el aula y no el puesto escolar.
La Sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica la ilegalidad de la supresión de los conciertos de Grado Superior, propicia algunas reflexiones sobre el debate entre concierto vs cheque escolar, que era lo que subyacía tras aquella decisión ahora anulada. La primera es que el carácter postobligatorio de estas enseñanzas no es causa en sí misma para retirar o no renovar un concierto. La renovación es un derecho, también en las enseñanzas postobligatorias, que, en su caso, podría verse limitado por falta de consignaciones presupuestarias que deben acreditarse, lo que motivaría la aplicación de los criterios preferenciales fijados en la Ley. Y no es posible acreditar esa falta cuando se retira el concierto y se utilizan esas consignaciones presupuestarias para financiar una beca para las mismas enseñanzas y destinatarios.
Recientemente, en un post titulado "Renovación de conciertos, derecho a la renovación", nos hacíamos eco de la orden de la Consejería de Educación de Madrid por la que se regula la renovación, modificación y acceso a los conciertos educativos. Una orden de particular importancia, ya que de su aplicación depende la programación de la oferta de enseñanzas concertadas en la región durante los próximos años. Es decir, que se renueven más o menos conciertos, más o menos aulas...