Escuelas Católicas de Madrid

No es la libertad de empresa, ¡es la libertad de enseñanza!

No es la libertad de empresa, ¡es la libertad de enseñanza!

Los debates, sobre todo en materia política (si es que no es todo, de uno u otro modo, política) no siempre son del todo limpios y claros en los términos. A veces porque los conceptos son complejos, o evolucionan. Otras veces, por mero desconocimiento de quien los usa, cuando hacemos más opción por el contertulio de programa de telebasura, una especie de cuñado mediático que de todo habla y de nada sabe, que por el hombre de renacimiento, que, al menos en el uso de esta expresión, sabía de casi todo. También a veces, porque directamente se usan con mala fe, de forma interesadamente equívoca, a fin de enturbiar.

El ámbito educativo no es, desde luego, una excepción a esto. Lo traigo a colación porque en los últimos tiempos he escuchado referencias a la defensa de la libertad de empresa en el ámbito educativo, he oído hablar de la “nueva concertada” como con perspectivas lucrativas, de que la libertad de enseñanza es una especie de concreción, en la materia educativa, de la libertad de empresa, de la privatización o el mercadeo de la enseñanza por los conciertos educativos, o de que las políticas de la LOMLOE son comunistas, en el sentido clásico y tradicional de aquello más allá del muro aquel y que atentan contra la libertad de empresa. Pero ciertamente, lo que está en peligro no es, ni nunca ha sido, la libertad de empresa.

Esta libertad tiene su reconocimiento constitucional expreso en el art. 38 de la Constitución española, artículo central de lo que se vino a denominar la Constitución económica. En el mismo, se reconoce explícitamente esta libertad en el marco de una economía de mercado, que los poderes públicos deben proteger y garantizar, con una defensa de la productividad, de acuerdo a las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. La Constitución garantiza la defensa de la competencia, la concurrencia entre empresas, la libertad económica, pero también permite muy diferentes modelos, incluso alguno con cierta preponderancia pública… sin extremismos.

Cuando hablamos de libertad de empresa estamos hablando de ánimo de lucro, de legítima búsqueda de beneficio económico. En el ámbito educativo la libertad de empresa se manifiesta en su pleno sentido con la existencia de la enseñanza privada, de pago (no financiada con dinero público). Ésta, como decimos, ni está, ni ha estado nunca, en cuestión.

Otra cosa totalmente distinta es la libertad de enseñanza. Parece evidente, porque la misma se recoge en otro artículo, el 27 de la Constitución española, y ¿qué sentido tendría si lo que regula ya apareciera en el art. 38? No. La libertad de enseñanza no es una concreción por materia de la libertad de empresa, es otra cosa.

El hecho diferencial que justifica este tratamiento específico es que la enseñanza, incluso la reglada, dentro del sistema educativo, es ámbito donde confluyen valores, principios, posicionamientos religiosos, opciones de cosmovisión... No cabe una mera instrucción aséptica (y aunque se pretendiera, ya sería fruto de una opción de exclusión de algunos planteamientos, nunca algo neutral), sino que el fin de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad del individuo (dice el art. 27.2 de la Constitución); la educación integral. Esa educación, así lo proclaman los derechos fundamentales de nuestro ordenamiento y del derecho internacional, y se plasma en el ejercicio de la patria potestad, es derecho y deber, responsabilidad principal, de los padres.

Cuando uno habla de una materia tan social como la sanitaria, con hospitales públicos y privados, debe entenderse que, al margen de algunos posicionamientos éticos y religiosos en algunas materias, hoy de lamentable actualidad, lo que el paciente quiere cuando va a un hospital, al margen de su titularidad, es que lo curen. Pero en un centro educativo, no solo quiere que lo enseñen, si no también que lo eduquen, y entonces hablamos principalmente de identidad y ya no de costes, de empresas, de gestión.

La libertad de enseñanza es un conjunto de libertades, un plexo, un entramado, que incluye la libertad de creación de centros, la libertad de elección de las familias de un tipo o modelo de educación, la libertad de elección de una formación religiosa y moral; y tiene su razón de ser, precisamente, en el concepto fundamental de ideario. Ese es su elemento nuclear, diferencial, su piedra angular: el ideario, el carácter propio (el Tribunal Constitucional consideró ambas expresiones sinónimas), el proyecto educativo singular, a la postre, el programa de hombre y mujer que ofrece el centro a la sociedad.

Aunque muy habitualmente el ideario se identifica con su acepción de opción religiosa y moral, lo que puede ser lógico porque está en su inicio, porque es el aspecto más cuestionado históricamente y, por tanto, el más relevante en defensa de esa libertad, lo cierto es que el ideario, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tiene dos acepciones más, que hacen referencia a la elección de opciones pedagógicas diversas y la elección de opciones organizativas diferentes.

Los centros privados de pago, además de principalmente responder a la libertad de empresa, también coadyuvan al ejercicio de la libertad de enseñanza, siempre que ofrezcan un ideario dispar en cualquiera de sus tres acepciones, pero claro, solo para aquellos ciudadanos que tengan recursos para pagarlos. Por tanto, su aportación a la libertad de enseñanza existe, pero es insuficiente. La libertad de enseñanza requiere la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda elegir tipo o modelo de educación, en sus acepciones religiosas o morales, organizativas o pedagógicas, con independencia de sus circunstancias económicas preexistentes.

Esto hace que la libertad de enseñanza descarte la posibilidad de una escuela pública única, como modelo excluyente, es decir solo la escuela pública, porque eso impide en gran medida la posibilidad de elegir, y aunque cabría en cuanto a diferencias organizativas y pedagógicas, si los centros públicos tuvieran autonomía para eso (que no la tienen), no sería posible en cuanto a diferentes posicionamientos morales o religiosos.

Esta es exactamente la razón de la existencia de la enseñanza privada de iniciativa social, que antes del año 1985 era subvencionada, precisamente para permitir ese ejercicio de la libertad de enseñanza, y tras ese año es concertada, porque ese es el instrumento que se adoptó entonces para su financiación y que pervive: el concierto educativo. Es decir, los centros de iniciativa social son la herramienta para permitir el ejercicio de una libertad pública como es la libertad de enseñanza, la posibilidad de elegir, para todos los ciudadanos, no solo los económicamente pudientes y, por eso, las Administraciones públicas encargadas de garantizar esa libertad y de remover obstáculos para su ejercicio, les deberían estar eternamente agradecidas, en lugar de perseguirlos.

La financiación de los centros de iniciativa social, ahora mediante el concierto educativo, pretende posibilitar el ejercicio de la libertad de enseñanza, pero no de la libertad de empresa. Por ello precisamente, tradicionalmente acuden al concierto esta escuela de iniciativa social que, siendo privada, carece de ánimo de lucro, porque el concierto educativo no permite el beneficio económico, por la prestación del servicio educativo.

Aquí deberíamos explicar que esto responde al principio de gratuidad, según el cual la Administración se compromete a financiar el coste completo del puesto escolar (algo que incumple de forma ostensiva y deliberadamente, hasta el punto de que la propia LOE vigente, con la redacción dada por la LOMLOE, siga recogiendo entre sus Disposiciones adicionales, la necesidad de actualizar los módulos de conciertos y la existencia de una comisión que fije el coste real del puesto escolar) y el centro no puede cobrar por la prestación del servicio educativo, lo que salvo deshonrosas y perseguibles excepciones no hace, a pesar de que muchos, los defensores radicales del intervencionismo, interesadamente, pretendan confundir el ilegal cobro de cuotas por la enseñanza, con los permitidos cobros de cuotas por actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios, voluntarios y con cantidades controladas o autorizadas por el Consejo escolar o la propia Administración, o con la existencia de donativos, o aportaciones voluntarias de mera liberalidad, evidentemente legítimos.

Resulta curioso que exista algún incrédulo que diga que si la enseñanza concertada resulta estructuralmente deficitaria, por qué hay instituciones y entidades privadas que se mantienen en este régimen de concierto, cuando la respuesta es más que evidente y coherente con este marco relatado, y es que no les mueve el ánimo de lucro, sino el desarrollo del ideario.

El ideario unifica a la comunidad educativa: desde el titular del centro que lo ofrece, a las familias que lo eligen y a los docentes y resto de trabajadores que optan a dicho centro porque lo comparten.

Habrá quien diga que muchos padres no eligen el centro por el ideario que ofrece, pero no hemos dicho que el ideario deba ser exclusivamente el motivo para la elección de la familia, sino la razón por la que, para su titular y para el conjunto de la sociedad, se justifica la existencia y la financiación con fondos públicos de ese centro, para permitir el ejercicio de la libertad de enseñanza.

También alguno dirá que algunos centros privados de pago, de los específicos de libertad de empresa, se han incorporado, o pretenden hacerlo, al régimen de conciertos, lo cual es del todo lícito, siempre que sean conscientes que este régimen proscribe la existencia de beneficios económicos por la prestación del servicio educativo en sí.

Lo que está en cuestión no es la libertad de empresa, sino la libertad de enseñanza. En el sistema educativo reglado actual existen pocos idearios: en su acepción religiosa y moral apenas los ya existentes en 1985, en una sociedad actual muchísimo más plural, y casi nada, o nada, en las opciones educativas y organizativas, ni en la privada sostenida con fondos públicos, ni en la de titularidad pública, en un entramado normativo marcado por el control férreo de las Administraciones educativas y la falta de autonomía de los centros. Solo excepcionalmente en algunas Comunidades autónomas hay ligeras briznas de libertad. Y encima viene esta LOMLOE a acabar con todo lo singular: la concertada, la diferenciada, la educación especial específica, la asignatura de religión…

No. No es la libertad de empresa ¡Es la libertad de enseñanza!

Jesús Muñoz de Priego Alvear
Abogado. Especialista en Derecho Educativo
@JMunozdePriego

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