Cuando hablamos de libertad de enseñanza pensamos, normalmente, en la realidad de los conciertos educativos como fórmula para facilitar la libertad de elección de escuela por parte de las familias. Y nos quedamos ahí. Nada menos; pero quizá debiéramos añadir ¡nada más! Y sí; hay mucho más.
La libertad de enseñanza es un derecho fundamental recogido en el Capítulo Segundo del Título I de nuestra Constitución Española, dedicado a los derechos y libertades de los españoles. Un capítulo imprescindible de nuestra carta constituyente (la que nos constituye como nación y garantiza nuestra convivencia democrática y nuestro Estado de Derecho), en el que se proclaman derechos fundamentales y libertades públicas como el derecho a la vida e integridad; a la libertad ideológica, religiosa o de culto; a la libertad individual; a la de expresión, pensamiento y comunicación; a la de reunión y asociación; a la de participación...
Es decir, la libertad de enseñanza forma parte de un conjunto de libertades y derechos integrando un todo; un conjunto ensamblado, en el que la parte determina el total, de forma que el derecho de opinión, de reunión o de pensamiento condicionan altamente el ejercicio de la libertad de enseñanza; de la misma forma que ésta última condiciona el ejercicio de los anteriores.
Y es que la libertad de enseñanza, expresada en el artículo 27.1 e interpretada por el Tribunal Constitucional reiteradamente, se manifiesta en la existencia de un régimen que permite la libre elección de centros escolares por parte de las familias, sin que su condición económica pueda impedirlo. Un régimen que, en España, se denomina "conciertos educativos", recibiendo en Francia la denominación de "contratos", y en múltiples países numerosas denominaciones y fisonomías con matices diversos. Pero en cualquier caso, un régimen no exclusivo de nuestro país, que hace factible ese derecho proclamado en nuestra Constitución, y que trae causa de otros principios fundamentales de origen internacional y universal. Por ello, el ataque indisimulado que recoge el texto del proyecto de Ley del Gobierno de la Nación amenaza, no sólo los conciertos y consiguientemente el derecho a la libertad de elección de escuela, sino también a ese entramado de derechos y libertades recogido en ese conjunto de principios del Capítulo Segundo del Título I de nuestra Constitución.
Es decir: la amenaza sorprendentemente explicita que recoge la LOMLOE al someter la existencia de los colegios concertados es una decisión "graciosa" de los poderes públicos, pone en riesgo la equidad real en la educación, sometiendo la elección de modelo educativo a la capacidad adquisitiva de los padres. Una amenaza que implica acabar con la pluralidad educativa y, de su mano, con la calidad del sistema. Pero además, una amenaza que incide gravemente en el resto de derechos proclamados en dicho Capítulo, ya que difícilmente puede entenderse una libertad ideológica, religiosa, de expresión, de pensamiento, de opinión o de asociación, si previamente a todas ellas, las familias o los propios alumnos no han podido elegir, en igualdad de condiciones, el proyecto y establecimiento educativo que se acomode a sus propias convicciones.
En definitiva, la libertad de enseñanza y, con ella, el régimen de conciertos, son antesala de los restantes derechos y libertades fundamentales, sin la cual, estos últimos difícilmente pueden ser entendidos, y difícilmente pueden llevarse a cabo. Ojo, porque con esta nueva ley nos jugamos mucho todos los agentes educativos; pero nos jugamos mucho también todos los ciudadanos y ciudadanas que creemos en la libertad, en la convivencia democrática y en el Estado de Derecho.
Emilio Díaz
Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de ECM