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El concierto de FP: algo más que un derecho...

El concierto de FP: algo más que un derecho...

Recientemente, el Tribunal Supremo ha publicado la sentencia que ratifica lo que, previamente, ya había resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: los centros de Formación Profesional de Grado Superior tienen derecho al concierto educativo, pudiendo retirarlo la Administración sólo cuando concurran circunstancias tasadas y previstas en la ley, y no por decisiones discrecionales o arbitrarias...

Es decir, que el concierto, incluso cuando afecta a enseñanzas post obligatorias, es un derecho social que goza de la especial protección de una ley orgánica como es la LODE, y de su consiguiente desarrollo legal.

Quedan atrás cerca de cuatro años de vicisitudes, de incertidumbres, de tensión, de conflicto... Cuatro años que comenzaron cuando, un buen día de febrero del año 2013, desayunamos con la sorprendente noticia de que los centros madrileños de FP de Grado Superior quedaban apeados del concierto, sin que hubiera circunstancia o motivo conocido que justificara tan impactante medida. A partir de ahí, una vieja historia de reuniones, negociaciones, estupor, movilizaciones en la calle Alcalá... y finalmente, el recurso interpuesto por la gran mayoría de los centros afectados por la incomprensible actuación del anterior equipo de gobierno de la Comunidad de Madrid, que felizmente ha concluido, casi tres años después, con la referida sentencia del Supremo.

Tiempo habrá de analizar el contenido de este importante veredicto. Y tiempo tendremos por delante para concretar las actuaciones que los centros e instituciones debamos emprender en aras a reparar un daño y volver a una situación que, por mucho que se reponga el status quo anterior, difícilmente volverá a ser la misma. Por ahora, sólo resta complacernos prudente y modestamente por esta resolución judicial que, ante todo y sobre todo, deja bien asentadas dos ideas:

  1. Que los conciertos educativos son un derecho de la sociedad, es decir: de las familias, de los profesores y titulares de los centros, y por supuesto del alumnado. Un derecho que, incluso tratándose de enseñanzas no obligatorias, permanece fuera del albur de la voluntad política del gobernante de turno, que no lo puede mermar alegremente si no es bajo el amparo de razones previstas en la ley.
  2. Y que, como tal derecho, es responsabilidad, incluso obligación de los titulares de esos centros, defenderlo con todas las armas legales a nuestro alcance. Así lo han hecho los titulares de ese grupo de centros valientes que lo han peleado hasta las últimas consecuencias, logrando un pronunciamiento judicial que debe evitar veleidades y ocurrencias de este tipo a otros gobernantes que pudieran verse tentados de repetir la "simpática travesura"...

Y es que, el concierto educativo, incluso cuando afecta a la Formación Profesional, es algo muy serio... ¡Es algo más que un derecho!

Emilio Díaz
Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de ECM

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Comentarios 2

 
Invitado - Gonzalo Elices Álvarez en Martes, 29 Noviembre 2016 14:06

Hola,

Estimado Emilio, con tu permiso, me permito publicar los enlaces a la sentencias a las que aludes en tu publicación.

Aquí la del Tribunal Supremo (sala de lo Contencioso Administrativo, de 07/11/2016, recurso de casación: 2462/2015

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7874814&links=concierto&optimize=20161125&publicinterface=true

Y, sobre todo, a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso Administrativo, de 26/05/2015, recurso 1483/2013,

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7437235&links=%221483%2F2013%22&optimize=20150717&publicinterface=true

Esta última reproduce, entre otras, la interesante sentencia del Tribunal Supremo de 06/11/2008, recurso de casación 1548/2006, en la cual se expuso lo siguiente:

"De ahí que el art. 27.9 de la Constitución utilice la expresión `los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establece'.

Por más que la expresión ayudarán que utiliza ese inciso del art. 27 de la Constitución pueda calificarse de ambigua, y que la misma se refiera sin matices a todos los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establece y, por tanto, no sólo a los privados, es claro que los centros privados concertados poseen la garantía institucional constitucionalmente expresada y legalmente reconocida de sostenimiento por las Administraciones Públicas competentes de la gratuidad de la enseñanza básica que se declara obligatoria y gratuita"

Un saludo

Gonzalo Elices

PD. Por cierto, sería también una sentencia que iría en contra de los recortes en educación.

Hola, Estimado Emilio, con tu permiso, me permito publicar los enlaces a la sentencias a las que aludes en tu publicación. Aquí la del Tribunal Supremo (sala de lo Contencioso Administrativo, de 07/11/2016, recurso de casación: 2462/2015 http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7874814&links=concierto&optimize=20161125&publicinterface=true Y, sobre todo, a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso Administrativo, de 26/05/2015, recurso 1483/2013, http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7437235&links=%221483%2F2013%22&optimize=20150717&publicinterface=true Esta última reproduce, entre otras, la interesante sentencia del Tribunal Supremo de 06/11/2008, recurso de casación 1548/2006, en la cual se expuso lo siguiente: "De ahí que el art. 27.9 de la Constitución utilice la expresión `los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establece'. Por más que la expresión ayudarán que utiliza ese inciso del art. 27 de la Constitución pueda calificarse de ambigua, y que la misma se refiera sin matices a todos los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establece y, por tanto, no sólo a los privados, es claro que los centros privados concertados poseen la garantía institucional constitucionalmente expresada y legalmente reconocida de sostenimiento por las Administraciones Públicas competentes de la gratuidad de la enseñanza básica que se declara obligatoria y gratuita" Un saludo Gonzalo Elices PD. Por cierto, sería también una sentencia que iría en contra de los recortes en educación.
Invitado - Emilio Díaz en Miércoles, 30 Noviembre 2016 00:31

Muchísimas gracias por tu comentario, Gonzalo. Ciertamente, la Constitución establece en su art. 27.9 que los poderes públicos "ayudarán..", pudiendo anclar en este precepto el régimen de conciertos. No obstante, el carácter incierto y relativo de este término hace más propio y fundamentar este régimen en el reconocimiento de la "libertad de enseñanza" proclamado en el apartado 1 de ese mismo artículo.
En cualquier caso, un tema tan complejo como apasionante.
¡Un saludo!
Emilio Díaz

Muchísimas gracias por tu comentario, Gonzalo. Ciertamente, la Constitución establece en su art. 27.9 que los poderes públicos "ayudarán..", pudiendo anclar en este precepto el régimen de conciertos. No obstante, el carácter incierto y relativo de este término hace más propio y fundamentar este régimen en el reconocimiento de la "libertad de enseñanza" proclamado en el apartado 1 de ese mismo artículo. En cualquier caso, un tema tan complejo como apasionante. ¡Un saludo! Emilio Díaz
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