PROCEDIMIENTO EN CASO DE LLUVIA
El procedimiento en caso de lluvia es el siguiente y emana del art. 6.g del Régimen Disciplinario de la Normativa General que dice que:
• Pasado el tiempo de cortesía (10') solo está presente el delegado del equipo y no se puede disputar el encuentro, pérdida del encuentro, pero sin sanción económica.
• Salvo que en el acta arbitral conste que el campo está impracticable a la hora oficial del partido a consecuencia de la lluvia, del granizo o de la nieve, en cuyo caso no se considerará como incomparecencia la única presencia del delegado.
¿Esto qué quiere decir?
• Que da la libertad a los colegios de avisarse y, si el campo está impracticable, de no llevar a los jugadores o de no avisarse y predecir (muy arriesgado, pues no llueve de manera homogénea por todo Madrid, ni por intensidad ni por horario) que, como el campo en el que se va a disputar el partido es exterior estará impracticable y no llevar jugadores. En esos casos ese partido se podrá reprogramar.
• Que si un equipo lleva jugadores y otro va sin ellos, y una vez en el campo este es cubierto o está totalmente disponible para celebrar el encuentro en condiciones normales, el delegado que no lleve jugadores perderá el partido sin multa.
• Que si está impracticable el campo y hay acuerdo en acta (fecha, hora y campo), este se consolida.
• Que si está impracticable y no hay acuerdo en acta, los equipos tienen de plazo para mandar un acuerdo de reprogramación con el rival en el impreso oficial adjunto antes del jueves siguiente a la suspensión (hasta las 19:00 horas) o a las 96 horas de este si fuera entre semana, pudiéndose programar el mismo como muy tarde en los 15 días posteriores a la fecha en que debió celebrarse el encuentro primigenio (excluido el lunes inmediatamente posterior al día de la suspensión o el día siguiente en los caso de partidos de lunes a jueves).
• Que no vale llegar a acuerdos por previsión de lluvia en los días previos a la fecha de la celebración del partido y presentarse solo los delegados, porque el campo puede estar en condiciones para jugar a la hora del encuentro, siendo en este caso la versión escrita en acta por el árbitro sobre las condiciones de la pista la que prevalecerá para el Comité de Competición.
• Que esto pretende evitar molestias por desplazamiento a los deportistas y a sus familias.
• Que esta medida necesita de la colaboración previa entre coordinadores para ser efectiva.
• Que la obligación de acudir recae sobre las personas cuyas funciones están retribuidas, delegados y árbitros.
Esperamos que esta medida sea bien entendida, bien acogida y bien utilizada por todos.