Escuelas Católicas de Madrid

PROCEDIMIENTO EN CASO DE LLUVIA

El procedimiento en caso de lluvia es el siguiente y emana del art. 6.g del Régimen Disciplinario de la Normativa General que dice que:

• Pasado el tiempo de cortesía (10') solo está presente el delegado del equipo y no se puede disputar el encuentro, pérdida del encuentro, pero sin sanción económica.

• Salvo que en el acta arbitral conste que el campo está impracticable a la hora oficial del partido a consecuencia de la lluvia, del granizo o de la nieve, en cuyo caso no se considerará como incomparecencia la única presencia del delegado.

¿Esto qué quiere decir?

Que da la libertad a los colegios de avisarse y, si el campo está impracticable, de no llevar a los jugadores o de no avisarse y predecir (muy arriesgado, pues no llueve de manera homogénea por todo Madrid, ni por intensidad ni por horario) que, como el campo en el que se va a disputar el partido es exterior estará impracticable y no llevar jugadores. En esos casos ese partido se podrá reprogramar.

Que si un equipo lleva jugadores y otro va sin ellos, y una vez en el campo este es cubierto o está totalmente disponible para celebrar el encuentro en condiciones normales, el delegado que no lleve jugadores perderá el partido sin multa.

Que si está impracticable el campo y hay acuerdo en acta (fecha, hora y campo), este se consolida.

Que si está impracticable y no hay acuerdo en acta, los equipos tienen de plazo para mandar un acuerdo de reprogramación con el rival en el impreso oficial adjunto antes del jueves siguiente a la suspensión (hasta las 19:00 horas) o a las 96 horas de este si fuera entre semana, pudiéndose programar el mismo como muy tarde en los 15 días posteriores a la fecha en que debió celebrarse el encuentro primigenio (excluido el lunes inmediatamente posterior al día de la suspensión o el día siguiente en los caso de partidos de lunes a jueves).

Que no vale llegar a acuerdos por previsión de lluvia en los días previos a la fecha de la celebración del partido y presentarse solo los delegados, porque el campo puede estar en condiciones para jugar a la hora del encuentro, siendo en este caso la versión escrita en acta por el árbitro sobre las condiciones de la pista la que prevalecerá para el Comité de Competición.

Que esto pretende evitar molestias por desplazamiento a los deportistas y a sus familias.

Que esta medida necesita de la colaboración previa entre coordinadores para ser efectiva.

Que la obligación de acudir recae sobre las personas cuyas funciones están retribuidas, delegados y árbitros.

Esperamos que esta medida sea bien entendida, bien acogida y bien utilizada por todos.

 

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