Desayunos escolares RMI e IMV
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- Publicado el 18 Septiembre 2023
La Viceconsejería de Política Educativa ha dictado una resolución, con fecha 11 de septiembre, por la que se dictan Instrucciones para la incorporación con carácter anticipado al servicio de desayuno escolar para los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de Inserción o del ingreso mínimo vital, durante el período lectivo del curso escolar 2023-2024. A continuación, te inserto el enlace con la misma para que puedas ampliar la información:
https://lc.cx/zuRDju
Esta iniciativa está destinada al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, que se encuentren en los supuestos de Familias perceptoras de la R.M.I. o del I.M.V., y que estén escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de servicio de desayuno. La ayuda consistirá en un desayuno saludable, antes del inicio de la jornada lectiva.
Los centros que dispongan de servicio de acogida temprana con servicio de desayuno, deberán informar a las familias sobre la puesta en marcha de esta iniciativa con el fin de que aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en las instrucciones puedan solicitar su incorporación al mismo con carácter anticipado.
Las familias que deseen que alguno de sus hijos se beneficie de esta medida deberán presentar en su centro la solicitud según el modelo de anexo que acompaña la resolución, junto con la documentación que en la misma se relaciona.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma de las instrucciones. No obstante, podrán presentar la solicitud durante la vigencia del presente procedimiento transitorio e incorporarse al servicio el alumnado que se incorpore al centro una vez finalizado el plazo o las familias ya escolarizadas que resulten posteriormente perceptoras de alguno de los supuestos recogidos.
Este procedimiento tiene carácter temporal, por lo que tendrá vigencia hasta que se regulen las ayudas de desayuno.