Escuelas Católicas de Madrid

Criterio complementario

En los últimos días, hemos tenido noticia de que algunos miembros del servicio de inspección cuestionan el “criterio complementario” aprobado por el titular del centro para el baremo de solicitudes en el procedimiento de admisión de alumnos. En particular, se cuestiona el criterio de proceder de determinados centros, bien sean de la propia institución titular, o de determinados centros del entorno. En su lugar, se propugna que el único criterio admisible sería haber solicitado el propio centro en primera opción.

Sobre este particular parece conveniente recordar que el Decreto 29/2013 sobre admisión de alumnos establece como criterio de admisión, entre otros, (art. 9.2.g) “Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos”.

Por tanto, el tradicionalmente denominado “criterio complementario” podrá ser el que determine el titular del centro siempre que responda a un criterio objetivo y público. En este sentido, no cabe cuestionar el criterio así determinado con el argumento de que resulta discriminatorio para los alumnos en que no concurre. Esto significa no solo la imposibilidad de establecer un criterio complementario, sino cuestionar la existencia misma del baremo, que conlleva implícitamente que habrá criterios que no concurran en todos los solicitantes. La existencia de criterios de admisión no significa la existencia de una discriminación.

En resumen, te recomiendo que, en estos casos, mantengas el criterio establecido siempre que concurran las circunstancias de objetividad y publicidad. Si te encuentras en esta situación con la inspección te ruego que te pongas en contacto con la Asesoría Jurídica.

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