La Disposición Adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad social, obliga a cotizar a la seguridad social por los alumnos que realicen prácticas académicas en empresas.
Al margen de la opinión que suscite esta medida, se trata de una imposición legal de obligado cumplimiento, que al final, va a recaer en los centros docentes, que a tales efectos, tienen que dar de alta a los alumnos en la Seguridad Social, realizar los trámites de información de los días de prácticas y cotizar por los mismos.
Ante las numerosas dudas que planean en torno a esta medida y que afectan de forma directa a los centros de Formación Profesional, hemos mantenido recientemente, junto al resto de organizaciones empresariales del sector, una importante reunión con el viceconsejero de política educativa de la Comunidad de Madrid y con el director general de educación privada y becas, en la que hemos tenido oportunidad de intentar aclarar algunas cuestiones de interés. Te adelanto que el intento ha sido infructuoso en algunos aspectos. Paso a relatarte a continuación, de forma sintética, algunas conclusiones de las conversaciones mantenidas:
- Obligación de dar de altas al alumnado: los centros tendrán que proceder a las altas en la Seguridad Social, hasta el 31 de marzo de 2024, de los alumnos en prácticas no remuneradas, realizadas desde el mes de enero de este año hasta finales de marzo. Para ello, todos los alumnos tendrán que disponer del correspondiente NASS. (Los alumnos que realicen prácticas posteriormente, también tendrán que ser dados de alta por el centro, recordándote que se concede un plazo de diez días desde la fecha en que se comiencen dichas prácticas).
- Los responsables de la Consejería de la Comunidad de Madrid manifiestan confianza en que la Administración se hará cargo del pago del cinco por ciento de cotización no bonificado. En cambio, reconocen que dicha asunción dependerá de que la Administración central del Estado libre los fondos necesarios para ello, tal y como ésta también ha reconocido. En cambio, nos genera inquietud el desconocimiento sobre procedimiento y plazos del libramiento de tales fondos y del momento de abono a los centros de tales cantidades. Incluso en algún momento no llegó a descartarse que, finalmente, los propios centros terminaran responsabilizándose de un adelanto de los pagos correspondientes a las cotizaciones. Sin duda, una incertidumbre extraordinariamente preocupante. (Hay que tener en cuenta, que el primer pago de cotizaciones, para los alumnos que han realizado sus prácticas en este trimestre, se producirá a finales de abril, si bien, para informar de los días en que los alumnos han desarrollado sus prácticas, el plazo termina el 28 de abril, penúltimo día natural anterior a la fecha de pago).
- La Consejería de Educación no ha habilitado procedimiento alguno para asumir la gestión de las altas, bajas y variaciones del alumnado, contrariamente a lo acontecido en otras comunidades como es el caso de Andalucía, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, … Efectivamente, otra mala noticia. En cambio, si se han mostrado favorables a estudiar la compensación directa a los centros por los costes de dicha gestión. Hoy mismo les hemos hecho llegar una propuesta económica de pago al centro, por medio de la partida de otros gastos, de los costes por los trámites de la gestión, tanto en el propio centro, por la incorporación de los datos en RAÍCES, como de gestoría por la tramitación ante la Seguridad social.
- Con relación a las prácticas realizadas por alumnos menores de 16 años, dado que las nuevas normas de regulación de la FP, como las normas de Seguridad social, establecen que las mismas solo se pueden realizar a partir de los 16 años, este alumnado tendrá que realizar las prácticas en el propio Centro docente. Los responsables se comprometieron a recordar este aspecto ante el Servicio de Inspección. Lo mismo es predicable del alumnado extranjero que no haya obtenido el arraigo.
- También nos preocupa el futuro de las prácticas, con un tejido empresarial que, hasta la fecha, se ha mostrado incapaz de absorber al alumnado de determinadas familias para el desarrollo de las mismas. Inquieta esta situación, máxime cuando a partir del 1 de enero de 2025 la formación en centros de trabajo (FCT) se torna en formación dual, exigiendo mayor presencia de la actividad de la empresa a lo largo y ancho del itinerario académico. Hemos insistido en la necesidad imperiosa de abordar y resolver este asunto desde la Administración, con la colaboración de todos los sectores afectados.
- Y en otro orden de cosas, hemos planteado la queja de las dificultades padecidas por los centros de FP para cubrir las vacantes y las necesidades de profesorado derivadas de los requisitos de titulación académica exigidos en muchos casos de forma rigurosa e inflexible por la Inspección educativa, propiciando agravios con los criterios y requisitos exigidos para la incorporación de profesores interinos en la pública. Igualmente, se han comprometido a estudiar con los responsables del SITE este asunto.
En definitiva, una reunión que no ha despejado la honda preocupación que afecta a los titulares y directivos de nuestros Centros de FP en todas sus modalidades. Además, resulta sorprendente que la Comunidad de Madrid no siga la senda de otras comunidades vecinas que, asumiendo la gestión, descargan a los centros de una labor y costes que desbordan en muchos casos sus posibilidades. Esperemos que, por lo menos, se estudie y resuelva satisfactoriamente la propuesta que hemos formulado consistente en abonar a los centros un coste fijo por la gestión de las cotizaciones de los alumnos. Seguiremos trabajando en este tema trascendental. Te mantendremos puntualmente informado.
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