Consultas frecuentes / FAQ's
RUPTURA FAMILIAR
1. ¿Tiene el centro obligación de hacer los certificados que le solicitan los padres que están en trámites de separación o divorcio?
El centro no tiene obligación de certificar circunstancias ajenas a lo estrictamente académico.
La obligación sólo existiría si la petición de certificar circunstancias diferentes a lo académico, proviene de un órgano judicial. Por tanto, nuestra recomendación tradicional, para evitar que el centro esté en medio del conflicto familiar, es no hacerlos salvo que lo requiera el órgano judicial.
Esto no es impedimento para que la titularidad pueda hacerlos si lo cree conveniente. En este caso, el certificado no podrá hacer referencia a terceros implicados, versarán sobre circunstancias que afecten al que lo solicita y su hijo/a, y serán lo más objetivos posibles, evitando "valoraciones subjetivas."