Escuelas Católicas de Madrid

Antes de operar... ¡Hay que mirar la temperatura!

Antes de operar... ¡Hay que mirar la temperatura!

Recientemente, en un post titulado "Renovación de conciertos, derecho a la renovación", nos hacíamos eco de la orden de la Consejería de Educación de Madrid por la que se regula la renovación, modificación y acceso a los conciertos educativos. Una orden de particular importancia, ya que de su aplicación depende la programación de la oferta de enseñanzas concertadas en la región durante los próximos años. Es decir, que se renueven más o menos conciertos, más o menos aulas...

Como también decíamos en aquel momento, cabe esperar que, a pesar de su carácter determinante, el gobierno regional vea en esta norma una simple formalidad, y no una ocasión para revisar o recortar el concierto a los centros con menor matrícula, máxime cuando éstos suelen ser los que mayor protagonismo han adquirido en su implicación social, inclusiva y compensadora. O dicho de otra forma: que prevalezca el criterio de estabilidad de la red, asegurando con ello un conjunto de centros y aulas sostenido que asegure la capacidad de elección de las familias.

Hasta aquí, todo claro. El problema viene cuando, desentrañando la citada orden, nos encontramos con un artículillo, el octavo concretamente, en el que se establece como condición mínima para el mantenimiento o acceso a los conciertos el cumplimiento por parte de los centros de una ratio media de alumnos por aula. Unas ratios altas, establecidas sin aplicar criterios conocidos y, por tanto, de discutible legalidad, y que por su carácter elevado -exigen el 72 por ciento de ocupación media de las aulas- bien pudieran poner en problemas a centros concertados y públicos que, difícilmente, pudieran superar dichas cifras.

Sin entrar en tecnicismos aburridos y fuera de lugar en este medio de comunicación, cabe interpretar que tales ratios medias deben ser calculadas considerando el número de alumnos y alumnas escolarizado en el conjunto del nivel o etapa educativa, dividido por el número de aulas existente en el mismo. Es decir, ratio media mínima de Infantil/Primaria o de Secundaria Obligatoria, y no del curso concreto en el que cabría aplicar un posible ajuste de concierto, habida cuenta del número de alumnos escolarizado en dicho curso.

O lo que es lo mismo, y para entendernos: que antes de intervenir quirúrgicamente el menisco, si es que esto pareciera necesario, habrá que realizar el correspondiente preoperatorio y controlar la temperatura corporal de todo el paciente... Y es que no basta con analizar las cifras de alumnado escolarizado en el aula o curso en cuestión, sino que se debe conocer y valorar la evolución de la matrícula en el conjunto del centro, el tipo de población atendida, sus antecedentes, los programas de innovación y mejora, su inclusividad, su futuro, la matrícula existente en otros centros de la zona sostenidos con fondos públicos, la ratio resultante tras la supresión del concierto, etc., etc.

Por ello, por esta lógica aplastante, por la necesidad de preservar la estabilidad de la red, por la calidad de la enseñanza, y porque entre otros argumentos, lo dice el Tribunal Supremo, establezcamos la ratio media considerando alumnado y aulas del conjunto del nivel educativo. O lo que es lo mismo: antes de intervenir, tomemos la temperatura del paciente...

Emilio Díaz
Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales

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