Novedades Asesoría Jurídica
Complementos Función Directiva Docente Bachillerato, CFGM y CFGS
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- Publicado el 17 Octubre 2022
Los Centros con Bachillerato concertado y/o Ciclos formativos, conforme a la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y desde hace casi 20 años, tienen derecho a la financiación de varias figuras directivas, de conformidad con la configuración de cada centro y si tiene más o menos niveles educativos concertados.
En las Directrices sobre el pago delegado, el Anexo IA, que es una hoja excel, en la que hay que incorporar la propuesta de distribución horaria, aparece una pestaña, de color rojo, “cargos directivos”, que contiene un cuadro denominado “otros cargos directivos del centro”, que tiene solamente tres líneas para incorporar los nombres de tres profesores a los que la consejería les tiene que abonar el complemento de función directiva docente.
Esta pestaña no tiene en cuenta lo dispuesto en la citada Ley de Presupuestos, en su Anexo III, punto 8, apartado a), (BOCM 29-12-2022), dado que, los centros de ESO con Bachillerato concertado, tienen derecho a la financiación de los puntos 2 y 3 del citado apartado a), es decir, a dos dotaciones de 4.755,28 euros y, asimismo, tienen derecho a la dotación prevista en el punto 1, si es que tienen 9 unidades, al menos, de infantil y primaria, por importe de 3.078,27 euros, cuyas dotaciones se pueden repartir hasta entre más de tres profesores.
Como os manifestamos en nuestra asamblea de directores, una vez detectado el error, desde la Consejería se nos indica que, como la hoja excel no puede ser modificada, es posible que cuando se remita la misma, se presente un documento adicional, haciendo constar los nombres de los profesores que deben recibir la función directiva, que no hayan podido ser incorporados en las tres casillas disponibles, circunstancia que se va a tener en cuenta para el pago de dichos complementos.
Exención del IBI
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- Publicado el 17 Octubre 2022
Los centros concertados de Madrid – Capital están recibiendo notificación de la Gerencia del Catastro de Madrid por la que se les requiere que aporten un formulario informativo, que se les facilita adjunto, donde consten las unidades que están concertadas y no concertadas en este momento a los efectos de la exención del IBI al amparo de la Ley de Hacienda Locales (Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales).
Desde esa Administración del Estado no se ha comprobado previamente si el centro tiene concedida la exención al amparo de la Ley de Haciendas Locales y/o por la Ley de Fundaciones (artículo 15.1 de la Ley 49/2002).
Te recuerdo que los centros educativos concertados tienen derecho a la exención del abono del IBI por una doble vía; una al amparo de la Ley de Haciendas Locales por la cual quedaría exento lo correspondiente a las aulas concertadas y no lo correspondiente a las no concertadas; y otra exención, más completa, al amparo del art 15 y Disposición octava de la Ley de Fundaciones por la que se concede la exención al 100%.
Por eso, en el caso de que hayas recibido esa comunicación de la Gerencia del Catastro, debes comprobar al amparo de que norma tienes concedida la exención.
Si la tienes concedida al amparo de la Ley de Fundaciones deberás presentar un escrito en donde comuniques a la Gerencia del Catastro que no estás obligado a cumplimentar ese formulario ya que la exención de la que disfrutas es por esa norma y no la Ley de Haciendas Locales.
Anexos solicitud autorización actividades complementarias y comunicaciones servicios complementarios y actividades extraescolares
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- Publicado el 21 Septiembre 2022
La Dirección de Área Territorial Madrid-Capital ha publicado en su página web los modelos, en formato editable, de los anexos para la solicitud de autorización de las actividades complementarias y las comunicaciones relativas a los servicios complementarios y actividades extraescolares en los centros concertados a partir del curso 2022-2023, incorporados en las Instrucciones de 24 de junio de 2022, de las que te informamos mediante circular de fecha 8 de julio de 2022 (EC.:12847).
A continuación, te inserto los enlaces a los mismo para su descarga:
ANEXO 1 (formato Word): solicitud de autorización de precios de actividades complementarias y comunicación de cuotas por actividades extraescolares y servicios escolares complementarios.
ANEXO 2 - Parte A (formato Word): certificación del acuerdo del consejo escolar sobre actividades complementarias.
ANEXO 2 - Parte B (formato Word): detalle de las actividades complementarias que constan en la certificación del consejo escolar.
ANEXO 3 (formato Word): memoria económica justificativa del precio de las actividades complementarias.
ANEXO 4 (formato Word): certificación del acuerdo del consejo escolar sobre servicios escolares complementarios.
ANEXO 5 (formato Word): certificación del acuerdo del consejo escolar sobre actividades extraescolares
Te recordamos que el plazo para la presentación de la documentación necesaria en cada caso se extiende entre el 1 y el 30 de septiembre.
Resolución complementaria autoriza incrementos grupos de refuerzo, PMAR y opciones 4º ESO
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- Publicado el 21 Septiembre 2022
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, ha dictado una Resolución complementaria de la del 2 de septiembre de 2022, por la que se les han autorizado incrementos de ratio de profesorado en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos para la organización de los grupos de refuerzo en materias de carácter instrumental, programas de Diversificación Curricular (PDC), programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), y las opciones LOMCE en 4º ESO, para el curso 2022/2023. Te la adjunto a este correo (EC.:12940)
Cabe destacar que al ser complementaria, si tu centro ya salía en el primer listado, en éste segundo no figurará.
Por otra parte, hemos detectado que todavía hay centros que no aparecen en ninguno de los dos. Si tuvieran informe favorable de inspección educativa, supuestamente debería publicarse un próximo listado complementario en que el que tendrían que salir.
Te recuerdo que en la Resolución de las solicitudes, de la cual te informamos el 8 de junio 2022 (EC.:12799) se indicaba lo siguiente:
“5.3 Los centros que hubieran presentado solicitud de continuidad en el plazo establecido, en tanto se procede a la resolución de la misma, mantendrán provisionalmente los incrementos de ratio de profesorado autorizados en el curso 2021-2022 hasta el momento en que esta Dirección General resuelva la solicitud.
Si la resolución fuese denegatoria, se procederá a la baja del profesorado correspondiente en nómina de pago delegado, en las fechas que proceda para que se pueda realizar la debida notificación y baja del profesorado afectado.
En el caso de nuevas solicitudes de autorización, los centros no podrán dar de alta al profesorado en pago delegado hasta que esta Dirección General haya resuelto positivamente y notificado la autorización de lo solicitado.”
No obstante, es recomendable que si te encuentras en esta situación contactes con la Asesoría Jurídica con el fin de agilizar la tramitación.
Programa PROA+ 21-23. Convenio Subvención individual
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- Publicado el 14 Septiembre 2022
Si recuerdas, a finales de agosto enviamos una nota informativa de interés para los centros participantes en el Programa PROA+ 21-23. En la misma se indicaba que había un plazo hasta el 19 de septiembre de 2022 para hacer la propuesta de actividades palanca a desarrollar en el curso 2022/2023.
Tras la conversación mantenida con el responsable del Programa en la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, nos confirma que este plazo afecta únicamente a los centros públicos.
Con respecto a los centros concertados, tienen la intención de enviar en un breve período de tiempo, un comunicado individual a cada colegio adjuntando el Convenio-Subvención específico para el mismo, donde se indicará la cuantía aprobada para poder gastar en el curso 2022/2023, y será entonces cuando se indique un plazo para comunicar las actividades palanca en las que se va a invertir.
Insisten en haber contactado a finales de agosto con cada centro para pedirles información. No obstante, sabéis que se ha generado un espacio virtual del Programa PROA+ 21/23, donde se accede con el usuario y contraseña de Educamadrid, y ahí se irán indicando los pasos y procedimientos a seguir en cada momento.
Aprovecho para insistir en que únicamente pueden continuar en este Programa PROA+ 21/23 aquellos centros seleccionados el curso pasado, pues al tener una duración de 2 años, no pueden incorporarse nuevos centros al mismo. Tendrán que esperar a una nueva convocatoria.
Te recuerdo que recibiste una circular detallando el contenido de la convocatoria con fecha 30 de septiembre de 2021 (EC.:12222), a cuya lectura te remito.
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