Exención del IBI
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- Publicado el 17 Octubre 2022
Los centros concertados de Madrid – Capital están recibiendo notificación de la Gerencia del Catastro de Madrid por la que se les requiere que aporten un formulario informativo, que se les facilita adjunto, donde consten las unidades que están concertadas y no concertadas en este momento a los efectos de la exención del IBI al amparo de la Ley de Hacienda Locales (Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales).
Desde esa Administración del Estado no se ha comprobado previamente si el centro tiene concedida la exención al amparo de la Ley de Haciendas Locales y/o por la Ley de Fundaciones (artículo 15.1 de la Ley 49/2002).
Te recuerdo que los centros educativos concertados tienen derecho a la exención del abono del IBI por una doble vía; una al amparo de la Ley de Haciendas Locales por la cual quedaría exento lo correspondiente a las aulas concertadas y no lo correspondiente a las no concertadas; y otra exención, más completa, al amparo del art 15 y Disposición octava de la Ley de Fundaciones por la que se concede la exención al 100%.
Por eso, en el caso de que hayas recibido esa comunicación de la Gerencia del Catastro, debes comprobar al amparo de que norma tienes concedida la exención.
Si la tienes concedida al amparo de la Ley de Fundaciones deberás presentar un escrito en donde comuniques a la Gerencia del Catastro que no estás obligado a cumplimentar ese formulario ya que la exención de la que disfrutas es por esa norma y no la Ley de Haciendas Locales.