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El Real Decreto 463/2020 publicado el pasado sábado confirma la suspensión de la actividad educativa presencial. Asimismo, señala que se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y "on line", siempre que resulte posible.

Por otra parte, las Instrucciones complementarias de la Consejería de Educación de Madrid del pasado viernes, señalan que se priorizará de forma generalizada la modalidad de teletrabajo desde el domicilio del trabajador, y que se evitarán siempre que sea posible, la celebración de reuniones presenciales.

En consecuencia, en la Comunidad de Madrid, se restringirá la presencia en los centros a lo mínimo imprescindible si fuera necesario para garantizar la asistencia a distancia de los alumnos.

Por otro lado, las DAT han remitido un modelo de certificado para que aquellas personas que tuvieran que acudir a los centros lo muestren a la autoridad pública si les preguntan por el motivo de su desplazamiento. No nos consta que se esté exigiendo y, de momento, la explicación verbal está siendo suficiente. No obstante, parece prudente contar con algo más sólido, en cuyo caso sería el Director General del centro el que emitiera esos certificados para los trabajadores que tuvieran que asistir. En el caso del propio Director General del centro educativo entendemos que bastaría un certificado emitido por el mismo que lo expresara o, incluso, el propio documento en el que conste su nombramiento.

Las normas dictadas por la Consejería de Educación y por el Gobierno determinan la suspensión de los plazos administrativos y la declaración, a efecto de cómputo de plazos, de inhábiles de los próximos quince días. La Consejería de Educación debate en estos momentos las consecuencias de estas medidas en dos procesos clave: la modificación de conciertos y la admisión de alumnos.

Respecto de la modificación de conciertos, la Consejería todavía no ha firmado la resolución provisional, si bien ha volcado ya el número de unidades a concertar en RAICES. En este caso, habrá que esperar que decisión adopta la Consejería respecto del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones.

Respecto de la admisión de alumnos, habrá que esperar para saber si experimenta alguna variación y el alcance concreto de la declaración de estos días como inhábiles, por ejemplo para la determinación de las vacantes.

Para finalizar, te animo a que cuentes como los alumnos están realizando las actividades a distancia por vuestros medios de comunicación habituales, tanto a vuestra comunidad educativa, como a la sociedad en su conjunto. Te propongo el siguiente hastag en twitter #elcolentucasa.

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